Registro de emisiones

Para que una empresa pueda financiarse a través del Mercado de Valores debe de estar inscrita en el registro de la Comisión Nacional de Valores y de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Mercado de Valores N° 5810/17 y en la Resolución de la CNV N° 763/04.

Requisitos de Inscripción

REGISTRO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS Y EMISORAS DE CAPITAL ABIERTO

Requerimiento de capital mínimo: Las sociedades anónimas emisoras y emisoras de capital abierto que soliciten su inscripción en el registro deben contar con un capital integrado no inferior a 600 (seiscientos) salarios mínimos establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.

Para los demás requisitos de inscripción, las Sociedades deberán consultar lo establecido por la Comisión Nacional de Valores, a través de su Res. CNV N° 763/04, a partir del Artículo 11.

REGISTRO DE OTRAS PERSONAS JURÍDICAS

Para las sociedades que se encuentran bajo los demás regímenes de inscripción (S.R.L., Pequeñas y Medianas Empresas, Emisores Extranjeros, Cooperativas, etc.) también deberán consultar con la Res. N° 763/04.


Flujograma de Registro



-    Una sociedad interesada, (generalmente asesorada por una Casa de Bolsa), en emitir títulos para oferta pública debe solicitar su inscripción y la de sus títulos en la Comisión Nacional de Valores.

-    La CNV una vez verificada la solicitud procede al registro de la sociedad y de los títulos a ser ofrecidos y posteriormente se realiza el mismo proceso en la Bolsa de Valores.

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Una vez registrada la emisión, la sociedad emisora, a través de su casa de bolsa autorizada, procede a la oferta pública y a la negociación de sus títulos en la Bolsa, a tasas y plazos determinados por ella.

-   Las Casas de Bolsa inician las compras o ventas de los títulos a pedido de la sociedad emisora o los inversionistas.