Fondo de Garantía de La Bolsa
Es importante que el inversionista diferencie este fondo de garantía, de las garantías de emisión que pueden tener los títulos valores emitidos por las empresas.
De acuerdo a la normativa vigente del Mercado de Valores, la Bolsa debe constituir un Fondo de Garantía (Operativa) con las contribuciones que las Casas de Bolsa (registradas y habilitadas por la BOLSA) realicen por cada operación negociada (ambas puntas), equivalentes al 0,005% del monto que negocien diariamente en la Rueda de Negociaciones. El mismo se constituye atendiendo lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley 5.810/17 de Mercado de Valores.
Reglamentaciones
Reglamentación Nacional
Ley 5.810/17 de Mercado de Valores «De las garantías bursátiles»
Artículo 96
La bolsa debe constituir un fondo de garantía para asegurar el cumplimiento de las operaciones en su recinto.
Artículo 97
Este fondo se forma con las contribuciones de las casas de bolsa, según los reglamentos internos. La Comisión podrá exigir garantías adicionales si es necesario, basadas en el volumen negociado.
Artículo 98
Los recursos del fondo solo pueden invertirse en depósitos financieros, valores con calificación alta, o valores garantizados por el Estado, entre otros autorizados por la Comisión.
Resolución CNV CG Nro 35/2023
TÍTULO 2. BOLSA DE VALORES
CAPÍTULO 1: Del Registro
Artículo 6
Constitución de garantías bursátiles. Las Bolsas de Valores deberán constituir el fondo de garantía previsto en la Ley de Mercado de Valores.
CAPÍTULO 2: Información
Artículo 1
Artículo 1°. Información sobre garantías bursátiles. La Bolsa de Valores deberá informar a la Comisión, a través de mecanismos de transmisión de datos en forma electrónica, en forma mensual dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al mes que se informa, sobre el monto del Fondo de Garantía constituido, detallando la composición correspondiente a cada Casa de Bolsa; y la composición de las inversiones realizadas con los recursos del fondo.
Esta información debe ser suministrada en forma mensual dentro de los 5 primeros días siguientes al mes que se informa.
Resolución BVA 3090/24
CAPÍTULO 4
DE LOS FONDOS DE GARANTÍA DE LA BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS DE ASUNCIÓN S.A.
Artículo 14. Constitución del Fondo. La Bolsa constituirá un Fondo de Garantía (en adelante el Fondo) con las contribuciones que las Casas de Bolsa (registradas y habilitadas por la Bolsa) realicen por cada operación negociada (ambas puntas), equivalentes al 0,005% (cero comas cero cero cinco por ciento) del monto que negocien diariamente en la Rueda de Negociaciones. El mismo se constituye atendiendo lo previsto en la Ley de Mercado de Valores.
Artículo 15. Imputación contable. Los montos pagados por las Casas de Bolsa para su aplicación al Fondo deberán ser contabilizados por la Bolsa en forma separada, en los registros que especialmente llevará para tales efectos, no formarán parte del patrimonio de la Bolsa y se mantendrán en la moneda a ser abonada.
La Bolsa podrá constituir un fideicomiso sobre estos fondos, a los efectos de precautelar los intereses del fondo, siempre que la Bolsa lo considere pertinente.
Artículo 16. Inversiones. La Bolsa podrá invertir los recursos del Fondo en instituciones financieras, valores representativos de deuda que cuenten con calificación de riesgo de una de las tres mejores categorías, valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras, así como otros que previamente autorice la Superintendencia de Valores. Las rentas provenientes de la inversión de los recursos del Fondo se incorporan a éste.
Artículo 17. Periodo de Pago. Las Casas de Bolsa deberán abonar la contribución que se refiere al artículo 14 de esta resolución en los plazos establecidos por la Bolsa para el efecto.
Artículo 18. Incumplimiento en los pagos. El incumplimiento de pago de la contribución en el plazo previsto en el artículo precedente implicará la aplicación por parte de la Bolsa de intereses moratorios sobre los montos adeudados, a la tasa nominal promedio ponderado publicada por el Banco Central del Paraguay para créditos de consumo menor o igual a un año del mes anterior al que se produjo la mora. De persistir el incumplimiento al cabo de 30 días siguientes al cierre del mes, la Bolsa analizará las medidas pertinentes a tomar en cada caso pudiendo:
1. Amonestar por escrito.
2. Suspender las operaciones de intermediación en Bolsa en forma preventiva y por tiempo indeterminado a la Casa de Bolsa.
Artículo 19. Objetivo y Alcance de la cobertura. El fondo tiene por objetivo formar parte del mecanismo de gestión de riesgo de contraparte para la liquidación financiera de las operaciones bursátiles, por lo que en caso de ocurrir un hecho que afecte la liquidación financiera de operaciones bursátiles, el perjudicado podrá presentar su reclamo a la Bolsa. El Fondo sólo podrá cubrir los casos previstos y ocurridos dentro del plazo estipulado en la ley del mercado de valores, respecto a las operaciones cerradas en las ruedas de negociación de la Bolsa.
El Fondo frente a los clientes de una determinada Casa de Bolsa, sólo está obligado a la reposición por un importe equivalente al diez (10) por ciento del valor patrimonial de este. Los reclamos presentados contra una misma Casa de Bolsa, en un periodo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del primer reclamo al Fondo, se acumularán a los efectos de determinar el límite indicado.
Artículo 20. Restricciones. El Fondo no admitirá ni estará obligado al pago de reclamo cuando se trate:
a. De cualquier accionista, director, apoderado, empleado o cualquier otra persona con vínculos permanentes y comprobables con la Casa de Bolsa causante del incumplimiento, en cuanto estos vínculos sean distintos de la relación propia entre cliente y Casa de Bolsa;
b. De cualquier pariente de los anteriores, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
c. De cualquiera que sea socio con los anteriores, bajo cualquier modalidad societaria en la que el perjudicado tenga más de veinte (20) por ciento del capital;
d. De cualquier sociedad en la que uno cualquiera de los socios, empleados o parientes de los anteriores en los grados referidos en el inciso b), de la Casa de Bolsa posean un quince (15) por ciento o más del capital; y
e. De sociedades que sean accionistas de la Casa de Bolsa, o de aquellas en cuyo capital participe la Casa de Bolsa.
Artículo 21. Gastos del Fondo. Los gastos propios de la administración del Fondo y los requeridos para la atención de los reclamos y la contratación de seguros, necesarios para protegerlo serán debitados al Fondo. La retribución máxima a la BOLSA por la administración del Fondo será equivalente al tres (3%) por ciento anual incluido el IVA, de su valor al cierre de cada semestre, el que le será debitado dentro de los diez (10) días siguientes de cerrado el mismo.
Artículo 22. Reclamos. El peticionante sólo podrá plantear su reclamo al Fondo, luego de haberlo realizado a la Casa de Bolsa involucrada y siempre que la misma no se haya manifestado favorablemente en un plazo de 2 (dos) días hábiles. La Bolsa correrá traslado de la solicitud a la Casa de Bolsa afectada para que esta presente su descargo en el plazo de dos días hábiles bursátiles.
Artículo 23. Presentación de reclamos. Cuando la Casa de Bolsa involucrada no hubiere resarcido el daño ocasionado o se haya manifestado posteriormente al plazo establecido en el artículo 22 del presente reglamento, el peticionante contara con un plazo de tres días hábiles bursátiles a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 22, para presentar el reclamo debidamente fundamentado ante la Bolsa.
Para la admisión a trámite del reclamo, el escrito con el que se formule deberá acompañar el documento de reclamo presentado ante la respectiva Casa de Bolsa, los comprobantes de la orden, entrega de dinero u operación cuestionada y un relato sobre los hechos que funden el reclamo, ofreciendo las pruebas que sean pertinentes. La presentación del reclamo ante la Bolsa, implica el conocimiento y aceptación de los términos del presente reglamento y la competencia del Directorio para resolver la cuestión planteada.
Artículo 24. Resolución de Reclamos. La Bolsa‚ será la encargada de resolver los reclamos que se planteen ante dicho Fondo.
Artículo 25. Plazo de reclamo. La Bolsa una vez recibido el reclamo requerirá de la Casa de Bolsa correspondiente su descargo, la que deberá presentarlo dentro de los dos (2) días hábiles de la notificación del requerimiento.
Artículo 26. Pronunciamiento del Directorio. la Bolsa se pronunciará sobre el reclamo en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el descargo o vencido el término para su presentación y comunicará de inmediato su decisión al peticionante y a la Casa de Bolsa.
En el caso que el peticionante no estuviere conforme con la resolución dictada por el Directorio de la Bolsa, el mismo podrá recurrir a la Superintendencia de Valores por escrito, con motivos debidamente fundado y se procederá de conformidad a lo establecido en la ley del Mercado de Valores.
Artículo 27. Límites del fondo de garantía. El fondo de garantía reconocerá en su caso, por cada cliente de una determinada Casa de Bolsa hasta el monto equivalente al 10% del monto total del fondo de garantía constituido. En el caso de que hubiera más de un reclamo de clientes de una determinada Casa de Bolsa, el monto máximo reclamado deberá ajustarse a lo establecido en el presente título en forma proporcional a la cantidad de reclamos existentes de la misma Casa de Bolsa. Toda suma que exceda del límite aquí establecido deberá ser reclamada directamente al responsable del perjuicio ocasionado.
Artículo 28. Reposición. Cuando corresponda, conforme al pronunciamiento de la Bolsa, la reposición se efectuará de inmediato, según sea el caso, en títulos valores de la misma especie, comprendiendo los derechos económicos pagados, o en dinero en cuyo caso deberá incluir los intereses correspondientes hasta el saldo del fondo de garantía, no siendo la Bolsa responsable por el saldo no cubierto.
Artículo 29. Resarcimiento. El responsable del incumplimiento deberá resarcir al Fondo el importe respectivo, incluyendo los intereses equivalentes a la tasa nominal promedio ponderado para créditos de consumo menores o iguales a 365 días publicados por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a ese mes en el Mercado Bancario, en los plazos y formas de pago establecidos por el Directorio.
En caso de que el responsable del incumplimiento no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior no podrá realizar ningún tipo de operaciones en los recintos de la Bolsa hasta que regularice la situación presentada.
Información del Fondo
La BVPASA estará obligada a informar a la SIV, dentro de los cinco (5) primeros días concluido el mes, los datos concernientes a la valorización del Fondo, con distinción de los valores en los cuales se encuentran invertidos los recursos del mismo. La Bolsa deberá publicar en su página WEB esta información.
El Fondo de Garantía de Operaciones al 31/01/2025 asciende a la suma de: